¿Las EPS subsidiadas pueden calificar la pérdida de capacidad laboral? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-402-22, advirtió que la Ley 100 de 1993 no excluye a las EPS del régimen subsidiado ni a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) del deber de calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) de una persona. 

El pronunciamiento se produjo a partir del estudio del caso de un ciudadano, afiliado al régimen subsidiado de salud, en dicho caso se explicó que la calificación de PCL es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital. 

La sentencia indicó que se produjo una afectación al debido proceso porque se le impuso al señor una barrera injustificada y una carga imposible de cumplir para obtener el dictamen. De igual manera, se advirtió la afectación del derecho al mínimo vital, ya que, en razón de su enfermedad, el accionante no puede trabajar y aún no puede iniciar trámites para obtener las coberturas que el sistema integral de seguridad social contempla para las personas con un porcentaje alto de PCL. 

Tanto a la EPS como a la AFP, tienen un deber de apoyar a sus afiliados en los trámites que estos soliciten.  

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