¿Las EPS deben suministrar los pañales a los adultos mayores? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-332-22, advirtió que los pañales hacen parte del Plan de Beneficios en Salud. 

El pronunciamiento fue hecho al resolver la tutela que presentó el hijo de una ciudadana de 79 años, quien solicitó pañales para su madre que padece alzheimer y constantes infecciones urinarias, pero fueron negados por la institución en salud que la atiende como su beneficiaria. 

El hijo aseguró que su madre no cuenta con una pensión u otro ingreso mensual, por lo que asumió sus gastos de cuidado y manutención. 

La Corte expresó que los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos en este. “Aunque a través del suministro de tecnologías como los pañales no se pueda lograr la curación, su provisión le permitiría vivir de una forma más digna, al procurarle mayor tranquilidad y comodidad en el manejo de sus afecciones”, indicó la sentencia. 

La Corte sostuvo que la entidad de salud vulneró los derechos a la salud y a la vida digna de la ciudadana al no actualizar su plan de beneficios en salud. Y ordenó a la EPS hacer entrega de los pañales requeridos, según lo indicado por el médico tratante.

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