¿Las EPS deben cubrir los procedimientos de feminización de los transgéneros?

La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer transgénero, a quien su Empresa Prestadora de Salud (EPS) le negó los procedimientos y laboratorio clínicos ordenados por el médico tratante para su reafirmación sexual y de género

La EPS argumentó que los procesos de feminización son estéticos, “pues muchas mujeres que no cumplen con parámetros de belleza y tienen estigmas masculinos no acuden a los quirófanos para embellecer sus rasgos”, por lo que aseguró que no se podían autorizar los procedimientos médicos. 

La Corte, concluyó que no existe un paquete único y estandarizado para el proceso de afirmación de la identidad sexual y de género de las personas transsino que, en cada caso, los médicos especializados son quienes deciden cuál es el plan de manejo. 

El alto tribunal también recordó que es el médico quien decide lo que es necesario para el restablecimiento de la salud del paciente, teniendo en cuenta que posee el conocimiento y la experticia para ordenar los procedimientos que se requieren para que la persona alcance el máximo bienestar físico y mental. 

Finalmente, en esta tutela se aclaró que la mamoplastia y la reasignación de sexo no son los únicos procedimientos para la reafirmación sexual de género, debido a que el tratamiento podrá variar e incluir diferentes tipos de procedimientos quirúrgicos y hormonales

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