¿Las arquidiócesis deben garantizar el derecho a la información de los periodistas?

La Corte Constitucional, en reciente sentencia T-091 2020, ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que garantice el acceso a la información solicitada por un periodista, en relación al derecho de petición presentado por el periodista solicitando datos de varios sacerdotes.

La Corte encontró que la información solicitada era de naturaleza semiprivada, que el acceso a esta implicaba una afectación leve al derecho a la intimidad de los sacerdotes y que negar el acceso a dichos datos implicaba una afectación grave al derecho a la información del periodista, en un asunto de relevancia social, relacionada a corroborar indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín. Negar el acceso a la información solicitada podría impedir que el producto periodístico que se llegare a publicar fuese objetiva y transparente.

Para la Corte Constitucional, en principio, el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones relativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado.

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