¿Las AFP deben pagar el auxilio funerario por la muerte de un beneficiario del pensionado?


No. El Auxilio Funerario es una prestación económica que se reconoce al familiar o solicitante que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado al sistema general de pensiones o de un pensionado por vejez o invalidez, en el caso de muerte del afiliado es indispensable que este se encuentre cotizando y este al día en sus pagos al momento de su muerte. Es un derecho que se reconoce solo a los afiliados o pensionados del sistema de seguridad social de pensiones, no procede por muerte de un familiar o beneficiario de un afiliado o pensionado, sino solamente por éste último.

El valor del auxilio funerario que recibirá el solicitante será equivalente al último salario base de cotización del afiliado fallecido o al valor correspondiente a la última mesada del pensionado fallecido. En ningún caso el valor del AuxilioFunerario puede ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Para tramitar la solicitud del auxilio funerario se debe diligenciar la solicitud del auxilio funerario, que se puede solicitar en cualquier punto de atención de la administradora de pensiones. Anexar original o fotocopia autenticada del Registro Civil de defunción del afiliado o pensionado. Factura original del pago de los gastos funerarios a nombre de la persona solicitante debidamente cancelada. Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería, del NIT del solicitante que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres. Certificado de una cuenta bancaria del solicitante.

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