¿La trabajadora doméstica tiene derecho a prima de servicios? 

Todos los trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir sus prestaciones sociales, como: cesantías, intereses de cesantías y primas de servicios. 

Los trabajadores domésticos, es decir, personas que, viviendo o no en el lugar de trabajo, realizan actividades como: aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales, conductor y las demás tareas del hogar, no son la excepción para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales. 

Esta clase de trabajadores tienen derecho al pago de sus primas de servicios que deben cancelarse  en este primer semestre del año, a mas tardar el 30 de junio. La cual será equivalente a 15 días de salario por el semestre laborado o proporcional al tiempo laborado. Es decir, que todo trabajador debe recibir el pago de sus primas de servicios, teniendo en cuenta su tiempo laborado. 

El salario que debe tenerse en cuenta para la liquidación debe ser el salario que devenga el trabajador incluido todo lo que percibe como salario. 

Recuerda que a los trabajadores domésticos se les podrá pagar parte del salario en dinero y en especie, cuando la vivienda, la habitación o la alimentación se tienen en cuenta como parte del salario que se le pagará.  

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