¿La registraduría debe colocar la opción de sexo No Binario en la cédula? 

La Corte Constitucional protegió los derechos de un accionante, ordenando la incorporación de un nuevo marcador de sexo, no binario (NB), en sus documentos de identificación.  

Para la protección de los derechos de la persona que interpuso la acción judicial, la Corte consideró necesario prever una nueva categoría que responda a su construcción identitaria.   Decisión que crea una nueva categoría de sexo-género distinta y autónoma respecto de las existentes. 

Las personas con identidades de género no binarias, han visto menoscabado su derecho a la personalidad jurídica al no encontrar una clasificación oficial que dé cuenta de su auto percepción. En el ordenamiento jurídico actual, tan solo es posible precisar el género en términos binarios: femenino y masculino. En esa medida, es claro que no contempla las realidades no binarias, y no las reconoce.  

Con fundamento en esto, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de 6 meses incluya la categoría “no binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana y, dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria. 

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