¿LA PROTECCIÓN LABORAL DURANTE LA MATERNIDAD APLICA EN EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

 

 

Debemos resaltar que un contrato de aprendizaje no se considera un contrato de tipo laboral. Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que en el contrato de aprendizaje sí se debe aplicar la estabilidad laboral reforzada para las aprendices que se encuentren en periodo de gestación.

Por lo tanto, toda mujer que durante la ejecución de un contrato de aprendizaje quedase en estado de embarazo, gozará de la protección constitucional, sin importar el periodo de tiempo pactado inicialmente como término del contrato.

Cuando sucedan estos casos, la empresa patrocinadora podrá suspender el contrato de aprendizaje y pagar las cotizaciones a la entidad promotora de salud en donde se encuentre afiliada la aprendiz y a su vez la EPS reconocerá la licencia de maternidad.

Con fundamento en lo anotado, existe plena obligación por parte de la empresa patrocinadora de brindar a la aprendiz en estado de embarazo: (i). Estabilidad reforzada durante el contrato de aprendizaje y el periodo de protección por fuero de maternidad. (ii). Pago de las cotizaciones correspondientes a salud sin importar en qué etapa del contrato de aprendizaje se encuentre. (iii). Pago del correspondiente apoyo de sostenimiento.

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