¿La protección laboral de la trabajadora embarazada aplica en los contratos de prestación de servicios?

La Corte Constitucional ha establecido que la procedencia de la protección reforzada derivada del estado de embarazo, se encuentra condicionada a dos presupuestos: (i) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios, “esta última cuando se esté frente a un contrato realidad” y (ii) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.

Cuando una mujer gestante o lactante está vinculada mediante contrato de prestación de servicios, se debe analizar si bajo esa figura contractual no se está ocultando la existencia de una verdadera relación laboral. Por tanto, si se logra demostrar la existencia de un contrato realidad, se debe proteger a la mujer en embarazo, y su despido no tendrá validez.

Conforme a lo anterior, en casos donde la mujer embarazada o lactante estuvo vinculada bajo un contrato de prestación de servicios, procede el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, siempre que se constate que entre el empleador y la trabajadora no existió un contrato de prestación de servicios, sino un contrato realidad, para lo cual es necesario verificar los elementos que constituyen una verdadera relación laboral, estos son, salario, subordinación y prestación personal del servicio.

1. Contrato de trabajo a término indefinido

Bajo esta hipótesis, las medidas de protección se adoptan dependiendo del conocimiento que tenía el empleador del estado de embarazo y la invocación o no de una justa causa para el despido, así:

1.1. Cuando el empleador conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada y la despide sin la previa calificación de la justa causa por parte del inspector del trabajo: En este caso se debe aplicar la protección derivada del fuero consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir. Se trata de la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST y obedece al supuesto de protección contra la discriminación.

1.2 Cuando el empleador NO conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada: en este evento surgen a la vez dos situaciones:

1.2.1 Cuando el empleador adujo justa causa (y NO conoce el estado de gestación de la empleada): En este caso sólo se debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la discusión sobre la configuración de la justa causa (si se presenta) se debe ventilar ante el juez ordinario laboral. El fundamento de esta protección es el principio de solidaridad y la consecuente protección objetiva constitucional de las mujeres embarazadas.

1.2.2 Cuando el empleador NO adujo justa causa (y NO conoce el estado de gestación de la empleada): En este caso la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y el reintegro sólo sería procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. Bajo esta hipótesis, se ordenará el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, los cuales serán compensados con las indemnizaciones recibidas por concepto de despido sin justa causa.”

 

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2 thoughts on “¿La protección laboral de la trabajadora embarazada aplica en los contratos de prestación de servicios?”

  1. Buenas tardes
    Yo Claribel Ramírez Arias ciudadana colombiana acudo a usted para que me asesore de que manera puedo hacer para que se me realice la cirugía de reconstrucción de pierna que la entidad Coomeva EPS me ha negado por casi dos años y medio; he estado esperando la cirugía y apesar de tener un tutela número 2017-0039-00y un desacato de tutela 2017-0039-01 no he conseguido que la EPS se digne a realizar mi cirugía de reconstrucción de pierna alegando verbalmente que no tienen convenio con la clínica que me iba a operar, que habían cambiado de prestador, que están en cotización de material de osteosíntesis dilatando a dos años y 6 meses y aún no se realiza la cirugía de reconstrucción el pasado miércoles fui a los juzgados y el secretario del juez me comentó que ya ellos habían hecho todo lo pertinente para que se realizara pero todavía no he visto no ningun resultado.
    Muchas gracias por su atención
    Claribel Ramirez Arias
    3175941736

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