¿La protección laboral a la mujer embarazada depende del tipo de contrato?

La Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes.

En reiterados fallos judiciales ha sostenido esta Corte que la garantía de la estabilidad laboral reforzada para mujeres gestantes y lactantes se aplica en todos los tipos de vínculo laboral, que “es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”.

La mujer que ha sido despedida en estado de embarazo o lactancia, tiene derecho a ser reintegrada para que desempeñe funciones iguales o superiores a las que venía ejerciendo; al reconocimiento de la licencia de maternidad; y, a que le paguen los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el reintegro.

El juez de tutela debe verificar las particularidades de cada tipo de contratación, para evitar la utilización fraudulenta por parte de los empleadores de modalidades específicas de contratación para despojarse de los compromisos económicos.

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