
El acuerdo 049 de 1990, establece los incrementos pensionales y señala textualmente, que solo tendrán derecho a estos las pensiones de vejez e invalidez por riesgo u origen común, excluyendo de esta manera a las pensiones de invalidez de origen laboral. Tenga en cuenta que estos incrementos solo son reconocidos en las pensiones administradas por el antiguo ISS, hoy, Colpensiones.
Los incrementos reconocidos serán:
a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o hasta los 18 años si son estudiantes, o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.
b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.
Los pensionados con derecho puede iniciar su solicitud del incremento ante Colpensiones.
Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho