La modalidad de trabajo remoto es igual al trabajo desde casa? 

La Ley 2121 del 2021 creó la modalidad contractual laboral de Trabajo Remoto, esta es una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.  

Esta nueva modalidad contractual es totalmente diferente a la modalidad del teletrabajo y/o trabajo en casa. Es decir, son modalidades contractuales distintas. 

En esta nueva forma de contrato de trabajo, las partes podrán manifestar su consentimiento y o aceptación mediante el uso de la firma electrónica digital y a través de mensajes de datos.  

Aquí debemos entender por Trabajador remoto, aquella persona natural, cubierta por los principios mínimos del trabajo y vinculado mediante un contrato de trabajo, desarrollando actividades de manera remota a través de las tecnologías existentes y nuevas u otro medio o mecanismo.  

Los trabajadores vinculados mediante el contrato laboral para ejecutar sus funciones por medio del trabajo remoto, tendrán los mismos derechos laborales de que gozan todos los trabajadores, incluidas las garantías sindicales y de seguridad social.  

Les comparto el enlace de la Ley 2121 del 2021.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202121%20DEL%203%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

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