¿La liquidación de la sociedad conyugal quita el derecho a la pensión de sobrevivientes? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-401-21, hizo un llamado de atención a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género en el momento de estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes

El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años, que estuvo casada por más de cuatro años y durante ese periodo se dedicó a cuidar a su esposo, quien padecía una enfermedad que desencadenó en su muerte. Un año antes la accionante había accedido a liquidar su sociedad conyugal.  

La administradora de pensiones negó el reconocimiento argumentando que la mujer no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho “vida marital” con su esposo, entre otras razones, por el hecho de haber liquidado su sociedad conyugal. 

Sin embargo, la Corte resaltó que liquidar la sociedad conyugal es un acto que tiene únicamente efectos sobre el patrimonio de la pareja. Tal decisión no implica, por sí sola, que termine su vínculo de solidaridad, auxilio y afecto ni tampoco su convivencia. Por lo tanto, la negativa de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes vulneró los derechos de la demandante.  Necesita una asesoría jurídica, Contáctenos

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