¿La fotomulta se impone al propietario o al conductor de un vehículo?

 

 

El Código Nacional de Tránsito, dispone que cuando se realice un comparendo en virtud de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, como fotos o videos, la misma deberá ser notificada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a través de correo, en el cual se enviará la infracción y sus soportes al propietario “quien está obligado a pagar la multa”.

Respecto a la expresión “quien está obligado a pagar la multa”, la Corte Constitucional determinó que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”, y por medio de la orden de comparendo se debe citar al propietario para que brinde sus correspondientes descargos y de esta manera poder identificar al conductor que haya incurrido en la infracción. Es decir, el propietario del vehículo en sus descargos debe probar y manifestar quien conducía su vehículo al momento de la infracción.

El propietario del vehículo está en capacidad de comparecer al proceso administrativo para ejercer la defensa de sus intereses, de manera que la obligación de pagar la multa solo se produce cuando se establezca su culpabilidad, es decir, cuando se pruebe que él fue quien cometió la infracción, o cuando éste lo admita expresa o implícitamente.

La notificación se realizará al propietario del vehículo, cuando no sea posible individualizar al infractor, ya que, únicamente es posible imponer la sanción a quien hubiere incurrido en ella.

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