¿La Fiscalía debe proteger el buen nombre de las personas en sus bases de datos?

La Corte Constitucional en Sentencia T 509 del 2020, señaló que la Fiscalía General de la Nación está obligada a proteger el derecho al habeas data de personas con registros en las bases de datos de la entidad, por tanto, ordenó a la Fiscalía General de la Nación velar por la protección del derecho al habeas data frente a las anotaciones que registra en sus sistemas de información, para lo cual deberá tener en cuenta los principios constitucionales y legales que guían la administración de datos personales.    

Esta decisión tuvo lugar en el trámite de una acción de tutela interpuesta por una persona que estimó vulnerados sus derechos fundamentales al haber sido excluida de un proceso de selección de personal en una empresa privada. 

La actora consideró que fue descartada a partir de la información negativa que sobre ella reposaba en la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior debido a que el ente acusador registraba diligencias seguidas en su contra como “inactivas”, pese a que se encontraban archivadas, dando lugar a confusiones.  

La Corte señaló que el sistema de información de la Fiscalía desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente, el principio de veracidad.

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