¿La EPS puede suministrar una silla de ruedas?

Close-up of senior woman hand on wheel of wheelchair during walk in hospital

La Corte Constitucional, determinó unas reglas para la prestación de servicios y el suministro de tecnologías de salud que se encontraban excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS). Recordó que la prestación de servicios en salud se concreta en la Ley 1751 del 2015 que contempla un modelo de exclusión, en el cual señala: todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el PBS

Respecto las sillas de ruedas, debemos señalar que están incluidas en el PBS. Por tanto, las Entidades Promotoras de Salud deben hacer el suministro. Si no acceden al suministro, aun cuando exista prescripción médica, el afiliado podrá iniciar acciones judiciales para la protección de su derecho a la salud, y así un juez de tutela pueda ordenar el suministro de la silla de rueda.  

Ahora, si no existe prescripción médica, pero se evidencia un hecho notorio a través de la historia clínica, el juez de tutela puede ordenar el suministro directo de las sillas de ruedas condicionado a la posterior ratificación de la necesidad por parte del médico tratante.  El juez de tutela también podrá amparar el derecho a la salud cuando se requiera una orden de protección. Al afiliado no le es exigible el requisito de capacidad económica para autorizar sillas de ruedas por vía de tutela. 

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