¿La EPS puede negar la licencia de maternidad por mora del empleador?

 

 

La Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, de la mujer que solicita el pago de su licencia de maternidad, cuando la E.P.S. niega el reconocimiento de las prestaciones económicas solicitadas, con el fundamento de que no existe reporte completo de los aportes al Sistema General de Prestación en Salud.

La Corte Constitucional, ha reiterado que existen eventos en los cuales la EPS se encuentra en la obligación de pagar las prestaciones económicas, como incapacidades y la licencia de maternidad, a aquellos afiliados que se encuentren en mora en los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esto ocurre cuando la E.P.S. frente al incumplimiento o cumplimiento tardío del aporte mensual al sistema de salud por parte del empleador, la entidad no hace uso de la facultad que tiene para el cobro de lo debido. Es decir, cuando la EPS no cobra al empleador lo adeudado.

La Corte Constitucional concluyó que se tiene derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y las incapacidades médicas, toda vez que: (i) Existe afiliación al Sistema General Social en Salud, en calidad de cotizante dependiente, (ii) Se realizó aportes al sistema durante el periodo de gestación, y; (iii) La E.P.S., no adelantó los trámites correspondientes para el cobro de los periodos adeudados, situación que la obliga a reconocer el pago de las prestaciones económicas a que tiene derecho la accionante.

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