¿La EPS debe asumir los implantes de senos después de una cirugía bariatrica?

 

 

 

La Corte Constitucional ha señalado que cuando un afiliado al Sistema Integral de la Seguridad Social en Salud, le sea practicado una cirugía bariátrica por su EPS, como solución a su sobrepeso y como consecuencia de dicha intervención requiera una reconstrucción mamaria con prótesis, a fin de mantener el desarrollo funcional, psicosocial y sexual, la EPS debe practicar el procedimiento y suministrar un tratamiento farmacéutico y terapéutico que garantice la rehabilitación definitiva del afiliado.

La Corte, estableció que este tipo de procedimientos no tienen un propósito cosmético o suntuario sino al contrario, buscan la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas, por lo tanto no están excluidos del Plan Básico de Salud al ser cirugías reparadoras o reconstructivas, que son procedimientos quirúrgicos que se practican sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales.

Por lo tanto, la EPS que niegue este tipo de procedimientos vulnera los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de sus afiliados. Debido a que este es un procedimiento que hace parte del tratamiento integral contra la obesidad y no está excluido del Plan de Beneficios en Salud, por cuanto no tiene una finalidad cosmética o suntuaria, sino funcional.

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