La Corte Constitucional ha señalado que cuando un afiliado al Sistema Integral de la Seguridad Social en Salud, le sea practicado una cirugía bariátrica por su EPS, como solución a su sobrepeso y como consecuencia de dicha intervención requiera una reconstrucción mamaria con prótesis, a fin de mantener el desarrollo funcional, psicosocial y sexual, la EPS debe practicar el procedimiento y suministrar un tratamiento farmacéutico y terapéutico que garantice la rehabilitación definitiva del afiliado.
La Corte, estableció que este tipo de procedimientos no tienen un propósito cosmético o suntuario sino al contrario, buscan la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas, por lo tanto no están excluidos del Plan Básico de Salud al ser cirugías reparadoras o reconstructivas, que son procedimientos quirúrgicos que se practican sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales.
Por lo tanto, la EPS que niegue este tipo de procedimientos vulnera los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de sus afiliados. Debido a que este es un procedimiento que hace parte del tratamiento integral contra la obesidad y no está excluido del Plan de Beneficios en Salud, por cuanto no tiene una finalidad cosmética o suntuaria, sino funcional.