La empresa me adeuda varios compensatorios ¿Cómo reclamo mis derechos?

 

Los derechos laborales pueden reclamarse directamente al empleador, de forma escrita. La reclamación de derechos laborales tiene término de prescripción, es decir, que si el trabajador no reclama sus derechos laborales dentro de los tres años siguientes a su causación, esto se pierden.

Tenga en cuenta que los derechos laborales prescriben o vencen a los 3 años de haberse causados.

La prescripción genera la pérdida del derecho a reclamar por parte del trabajador y la cesación de la obligación por parte del empleador, debido a que se termina la oportunidad para reclamarlos directamente y judicialmente.

Por tanto, si el empleador le adeuda compensatorios o cualquier derecho o acreencia laboral cierta, presente su reclamo de manera directa y si el empleador hace caso omiso, podrá iniciar su denuncia o reclamación ante el Inspector de Trabajo en el Ministerio de trabajo, o de manera inmediata podrá contratar los servicios profesionales de un abogado, para que defienda sus intereses laborales.

Tenga en cuenta que los salarios se hacen exigibles al día siguiente del vencimiento del plazo para pagar el salario. Entendiendo que este pago puede ser diario, semanal, quincenal o mensual.

Muchos piensan que la prescripción inicia cuando se termina el contrato laboral, pero no, la prescripción de los derechos laborales empieza a contarse una vez se cause el derecho debe reclamarse.

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