¿La embriaguez habitual es justa causa para iniciar un divorcio?

Las normas civiles colombianas definen el matrimonio como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. En virtud de este contrato surgen para los contrayentes obligaciones personales como la fidelidad mutua, la cohabitación, el socorro y la ayuda mutua, y obligaciones patrimoniales como la conformación de una unidad de bienes. 

 Entre las justas causas para invocar el divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico, encontramos la embriaguez habitual de uno de los cónyuges, y el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. Causas que podrá alegar el cónyuge que considere que estas actuaciones son contrarias a sus intereses e integridad personal y familiar, en el trámite de su divorcio

Estas justas causas son conductas sancionables, por tanto, el cónyuge inocente, podrá solicitar dentro del trámite de divorcio la aplicación de sanciones.  

Uno de los elementos esenciales del matrimonio es la libre voluntad de los contrayentes. Por tanto, el divorcio es una vía legal que le permite a una persona no permanecer casada en contra de su voluntad, garantizando sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la dignidad en su faceta de autodeterminación. 

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