¿La Corte Constitucional permitió tener sexo en los colegios?

 

 

No. En la sentencia T-364/18, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al debido proceso e intimidad de dos jóvenes expulsados de una institución educativa.

En esta sentencia se debatió la validez del proceso disciplinario y las sanciones impuestas a unos jóvenes que habían incurrido en acto sexual en un espacio semi – privado de un plantel educativo, los cuales fueron grabados en video por un “centinela” de la institución. Es decir, no se estaba juzgado la validez del acto sexual dentro de la institución, pues es claro que dichos jóvenes incurrieron en faltas disciplinarias. Se está determinando la legalidad del debido proceso y de las sanciones impuestas a estos jóvenes.

Para la Corte Constitucional, la institución educativa no adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, e impuso de manera desproporcionada la sanción de expulsión. También la institución vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes al impartir una sanción que inobservó el principio de proporcionalidad que debe seguir todo proceso disciplinario.

Por tanto, la Corte Constitucional ordenó el reintegro de los estudiantes y el inicio de un nuevo proceso sancionatorio que esté ajustado a los parámetros de garantía constitucional al debido proceso y a la intimidad.

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4 thoughts on “¿La Corte Constitucional permitió tener sexo en los colegios?”

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