
La Corte Constitucional en Sentencia T-227-22 advirtió que el derecho a la libre expresión artística de los niños, niñas y adolescentes es fundamental para el ejercicio y garantía de los derechos a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, además de ser un potencializador de la dignidad humana, del conocimiento y del desarrollo cultural y científico de los menores.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven de 15 años, a quien la Administración y el Consejo de Administración de una copropiedad le prohibió continuar con sus clases de música, debido al ruido que producía la batería que tocaba.
La Sala consideró que la orden dada al peticionario de suspender sus clases de música, violó el derecho al debido proceso del joven, puesto que el reglamento no contempla que esa sola circunstancia sea suficiente para impedir de manera absoluta el ejercicio de los derechos a la educación, la libre expresión artística, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, entre otros.
El fallo ordenó que la administración deberá permitir una hora diaria de uso de la batería. Además, la mamá deberá adoptar todas las medidas necesarias para insonorizar la habitación o el espacio donde se desarrolle esta práctica.