¿La bonificación pedagógica se incluye en la liquidación de pensión de los docentes?

 

 

La sentencia de Unificación del Consejo de Estado, SENTENCIA SUJ-014–CE-S2–2019, estableció que son dos los regímenes prestacionales que regulan el derecho a la pensión de jubilación y/o vejez para los docentes vinculados al servicio público educativo oficial, y que está condicionada a la fecha de ingreso o vinculación al servicio educativo oficial de cada docente, así:

Los docentes nombrados por el Decreto 2277 de 1979 se rige por las siguientes reglas: · Edad: 55 años · Tiempo de servicios: 20 años · Tasa de remplazo: 75% del salario base para liquidar aportes al FOMAG · Ingreso Base de Liquidación (IBL): comprende: i) el periodo del último año de servicio docente y ii) La asignación básica, las horas extras y la bonificación pedagógica.

Los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 se regulan por las siguientes reglas: · Edad: 57 años · Tiempo cotizado: 1300 semanas · Tasa de remplazo: 79% del promedio de salario para liquidar aportes al FOMAG. Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1300 se incrementará el 3% sin que la pensión pueda sobrepasar el 85% del promedio de salario de cotización de aportes en los últimos 10 años. Ingreso Base de Liquidación (IBL): comprende: i) el periodo de los últimos 10 años de servicio docente y ii) La asignación básica, las horas extras y la bonificación pedagógica.

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