¿La ARL cubre a los trabajadores que laboran desde casa?  

 

La Ley 2088 del 2021, que regula la modalidad de trabajo en casa, NO modifica la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejora las condiciones del contrato laboral. 

En este tipo de contratación laboral el empleador tiene la obligación de: 

• Incluir el Trabajo en Casa dentro de su metodología para identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. 

• Notificar a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de tiempo y lugar. 

• Realizar retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tengan para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones. 

• Realizar seguimiento sobre el estado de salud de sus trabajadores. 

• Informar a sus trabajadores los mecanismos de comunicación (correos electrónicos y líneas telefónicas directas), en las que podrán reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en casa. 

• El Trabajo en Casa requiere el cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar un Trabajo Seguro y Saludable. 

Las ARL deben: 

• Incluir el trabajo en casa en sus actividades de promoción y prevención. 

• Suministrar soporte al empleador sobre cómo realizar pausas activas que se deben incluir dentro de la jornada laboral de forma virtual. 

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