¿ICETEX puede negar el subsidio de sostenimiento? 

La Corte Constitucional ordenó al ICETEX, reconocer el subsidio de sostenimiento a un ciudadano que no lo solicitó al momento de iniciar el trámite para el crédito educativo, sino que lo hizo cuando el crédito se había renovado varias veces. 

La Corte señaló que el ICETEX al fijar que el sostenimiento económico solo se puede solicitar en la fase de adjudicación del crédito, lo que se consigue no solo es dejar desprotegidos a aquellos a quienes sobrevino la dificultad económica, sino que también se crea el riesgo de brindarle ayuda a una persona que dejó de necesitarla durante el transcurso de los estudios, con lo que, por un lado, se puede afectar el patrimonio público y, por el otro, se pierde de vista el objeto de este tipo de apoyos económicos. 

La Corte considera que el ICETEX debe valorar periódicamente la condición de vulnerabilidad de los beneficiarios. Es decir, constatar que los recursos sean entregados a personas que acrediten una situación en particular, con una medida menos lesiva para los estudiantes con dificultades económicas. 

De esta forma, en esta sentencia la Corte protegió los derechos al debido proceso, igualdad y mínimo vital, en conexidad con el derecho a la educación, de un joven a quien el ICETEX le negó el subsidio de sostenimiento. 

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