¿Hay solidaridad entre el propietario y el conductor del vehículo por fotomultas?

La Corte Constitucional, nuevamente se pronuncia respecto este tema y reitera la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones

Señala la corte que en esta disposición se establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito. Pero la Corte concluyó que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por las siguientes razones:  

  1. Omite la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo (imputación real). 
  2. Desconoce el principio de responsabilidad personal. 
  3. Vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.

Es más, advirtió que le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando, no obstante, los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad. 

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