¿Hasta qué mes de gestación puedo solicitar a la EPS la práctica de un aborto? 

La Corte Constitucional ha señalado que la mujer en gestación podrá solicitar a su Entidad Promotora de Salud EPS, la práctica de un aborto durante los primeros 6 meses de embarazo, sin que esto sea considerado ilegal.

En este pronunciamiento la Corte Constitucional declaró, en primer lugar, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 del Código Penal, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible, cuando se realice después de los 6 meses de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable en los siguientes casos: “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”. 

También EXHORTÓ al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, formulen e implementen una política pública integral que debe contener, como mínimo, (i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar. 

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