¿Hasta que edad se debe alimentos a los hijos?

 

EL ICBF, ha señalado que el derecho de recibir alimentos es el que tiene una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a dar lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios.

 

Igualmente de forma reiterada ha sostenido que para reclamar alimentos se establecen dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia.

 

Para fijar la cuota alimentaria de un hijo se debe tener en cuenta: Vivienda o habitación, vestido, asistencia médica, sustento, recreación, educación y su desarrollo integral. Tenga en cuenta que el límite máximo del embargo del salario del obligado es del 50 % y esto será únicamente por orden judicial.  Las normas colombianas no establecen una cuota determinada.

 

Los alimentos se deben a los hijos hasta cuando cumplan la mayoría de edad, sin embargo, si pasado los 18 años, el hijo aún se encuentra estudiando y no tiene herramientas para poder solventar su propia subsistencia, la Jurisprudencia Nacional ha señalado que el obligado a suministrar alimentos deberá al hijo mayor hasta el cumplimiento de los 25 años de edad. Ahora, si el hijo se encuentra en condición de discapacidad calificada los padres deben alimentos de forma permanente.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.