¿Hasta cuando estarán vigentes las medidas laborales originadas por la Emergencia Sanitaria?

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 034 del 2020, en la cual señala que todas las medidas laborales que han sido tomadas durante la Emergencia Económica, social y ecológica, se extenderán y continuarán vigentes mientras los hechos que dieron lugar a la Emergencia permanezcan.

Entre las medidas tomadas por el Ministerio de Trabajo tenemos: Los retiros parciales de cesantías, vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas,  informadas con un día de antelación; la transferencia económica dentro del Mecanismo de Protección al Cesante, suspensión de la acreditación de la fe de vida de los connacionales por 6 meses y la destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para trabajadores con exposición directa al Covid-19, son medidas que continuarán rigiendo mientras permanezca el estado de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, que irá hasta el 30 de mayo del 2020.

La claridad la hace el Ministerio del Trabajo, dado que los alcances de los Decretos 488 del 27 de marzo y el 500 del 31 de marzo, culminaron el 15 de abril.

Esta circular está dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, entidades del Sistema General  de  Pensiones,  pensionados connacionales  fuera  del  país,  Administradoras  de  Riesgos Laborales pública y privadas, sociedades Administradoras de Fondos  de  Pensiones y  Cesantías de  carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.

Les comparto el link de la circular No. 034 del 2020 del Ministerio de Trabajo de Colombia. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/60876961/Circular+0034+de+2020.PDF/d8b09a3a-6a97-4951-0e75-3fc94e021c65?t=1587683012581

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