¿Existen beneficios para los colombianos que deseen retornar al país?

 

 

En Colombia se considera Retornado a aquella persona que ha regresado voluntariamente al país, con la intención de establecer nuevamente su residencia en el territorio nacional, después de haber residido en el exterior.

La ley 1565 del 2012 ofrece incentivos y beneficios para el retorno de los colombianos
mayores de edad, que viven en el extranjero y acrediten que han permanecido en el extranjero por lo menos 3 años. Los interesados en recibir los beneficios, deben manifestar por escrito su interés de retornar al país y acogerse a esta ley.

Entre los beneficios tenemos:

1.- Exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa hasta 2.400 UVT.
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta 17.130 UVT, siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.
c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito.

2. Se permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas. Los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, se facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de 1 smlmv si el joven pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén; y de 1 un smlmv para todos los demás casos.
3.- Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral. Entre otras.

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