El código Sustantivo del Trabajo señala en el art. 143 el principio laboral de “A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL”. El cual dispone lo siguiente:
1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos que constituyen salario.
2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.
La legislación colombiana siempre ha establecido este criterio o principio para regular las relaciones laborales entre trabajador y empleador. El cual es de obligatorio cumplimiento. Si el empleador no lo cumple, el trabajador afectado, puede presentar su denuncia de la situación ante el Ministerio de Trabajo y/o presentar una demanda ordinaria laboral para solicitar la aplicación de este principio laboral.