¿Es válido que mi jornada laboral no tenga tiempo para almorzar? 

El Código Sustantivo del Trabajo dispone que la jornada ordinaria de trabajo es de 48 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso de 24 horas

Igualmente las normas laborales expresan que las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. Este tiempo de este descanso no se computará en la jornada. Es decir, que durante este intervalo de tiempo de descanso entre jornadas, el trabajador podrá utilizarlo para disfrutar de su alimentación y dar continuidad a su labor.  

Con fundamento en lo anterior, es obligatorio que los trabajadores laboren su jornada laboral en dos secciones y entre ellas, disfruten de su tiempo de almuerzo, como un descanso y este tiempo no hará parte de la jornada laboral. 

Tenga en cuenta que la jornada ordinaria de trabajo en los próximos años se disminuirá de manera progresiva, hasta llegar a 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

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