¿Es válido que el empleador obligue al trabajador a laborar estando incapacitado?


Cuando un trabajador se encuentra incapacitado, quiere decir que no se encuentra apto para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo o común.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total.

La incapacidad que tiene un trabajador debe ser cubierta por la EPS, la ARL o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar. el empleador no podrá exigirle que durante este tiempo de incapacidad labore; el trabajador incapacitado deberá tomar las medidas necesarias indicadas para obtener su integral recuperación y de esta forma una vez se encuentre en posibilidad de laborar reinicie su actividad normal de trabajo.

La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales (ARL) a la que esté afiliada la empresa. La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado. Si la empresa no tiene a su trabajador afiliado a una EPS o ARL, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y si el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad debe ser indemnizado o pensionado previo el cumplimiento de los requisitos legales para ello.

kelia Alvarez López

Abogada – Magíster En Derecho

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