¿Es válido el periodo de prueba verbal en un contrato de trabajo?

 

 

El Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

Para que se pueda hablar de la existencia de un Periodo de Prueba en un contrato de trabajo, es fundamental y necesario que se haya pactado por escrito, de lo contrario, el empleador no podría terminar un contrato de trabajo manifestando que el trabajador no superó el periodo de prueba, pues si lo hace dentro de este periodo, así sea al segundo o tercer día de labores, el trabajador tenía estabilidad desde el primer día y tendría el derecho a reclamar indemnización por despido sin justa causa.

El código sustantivo del trabajo dispone al respecto lo siguiente: “El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.”

A la regla mencionada hay una excepción y es la relacionada con los trabajadores de servicio domestico y la norma señala que en la única relación laboral en la cual se presume el periodo de prueba, es decir que no es necesario que este escrito, es en el contrato de trabajo del Servicios Doméstico, dicho periodo de prueba, la Ley lo presume por los primeros 15 días de labores. Esto significa que durante los primeros 15 días se podría desvincular al personal de Servicio Doméstico que no cumpla con las expectativas y no habría que pagarle indemnización por despido. Después de esos primeros días, si se desvincula sin ninguna justificación válida, se debe indemnizar según los términos de la ley vigente.

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