
El Decreto 676 del 2020 incluyó a la tabla de enfermedades laborales las siguientes cinco nuevas enfermedades laborales directas:
1. Asbestosis
2. Silicosis
3. Neumoconiosis del minero de carbón
4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto
5. COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado
Se debe resaltar que el COVID-19, solo se reconocerá como enfermedad laboral a los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad, reconociéndoles las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico. Esto, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), son las encargadas de asumir el costo de las pruebas de tamizaje y diagnósticas para determinar COVID-19 cómo enfermedad directa. Durante la emergencia sanitaria, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los Elementos de Protección Personal EPP, cuando estos correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad.
Les comparto el Decreto 676 del 2020 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20676%20DEL%2019%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Les comparto el ABC del Decreto 676 del 2020 realizado por el Ministerio del Trabajo: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/37045/ABECE%CC%81+DECRETO+676+DE+2020+COVID-19+COMO+ENFERMEDAD+LABORAL+DIRECTA.pdf
Importente esta informacion para no realizar reclamaciones que no correspondan al decreto.
Correcto. Saludos.