¿Es prohibido despedir a la mujer trabajadora en el periodo de lactancia ?

En derecho laboral, la lactancia es el periodo concedido a la mujer trabajadora dentro de la jornada de trabajo para que amamante a su hijo.
De acuerdo con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora los dos descansos de 30 minutos cada uno, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad del menor.
Ahora, el empleador está en la obligación de conceder más descansos si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
Tenga en cuenta que las normas laborales disponen una protección especial durante la maternidad y la lactancia. Dentro de estos dos periodos está prohibido despedir a la trabajadora, por tanto, cuando el despido a la mujer trabajadora haya tenido lugar dentro del periodo del embarazo o lactancia y no exista autorización del inspector de trabajo. se entenderá que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia.

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