En nuestro país, para que una persona pueda considerarse propietaria de un inmueble, llámese casa, apartamento, finca, etc. No solo debe contar con la escritura pública que solemniza el acto jurídico de la compraventa, sino que también, debe inscribirse dicho documento en la oficina de registro de Instrumentos Públicos.
Si el nuevo comprador del inmueble no inscribe su escritura pública ante la oficina de instrumentos públicos, seguirá siendo propietario del inmueble el vendedor y no el que acaba de comprar el inmueble.
Tenga en cuenta que nuestras leyes exigen que la compra venta de inmuebles una vez sea solemnizada por el escritura pública, debe ser registrada ante la oficina de instrumentos públicos. Porque solo lo convierte en dueño la inscripción de la escritura pública en la mencionada oficina de instrumentos públicos.
Es por esto que debe tener en cuenta el costo económico de la inscripción de la escritura pública en instrumentos públicos cuando adquiera un inmueble, para que lo realice de manera inmediata y realmente se convierta en propietario del inmueble que acaba de adquirir.
Realice siempre este tipo de trámites y evítese litigios innecesarios por su negligencia. Por ejemplo, al propietario pueden embargarlo y su inmueble comprado mas no registrado podrá verse afectado.
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