No. El artículo 203 de la ley 115 de 1994, establece una prohibición general, para los establecimientos educativos, para las Asociaciones de Padres de Familia, y cualquier otra organización de exigir cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.
Igualmente, la Corte Constitucional, refiriéndose a los aportes para las asociaciones de padres de familia, ha manifestado que si éstos corresponden a una donación tiene que ser eminentemente voluntaria, jamás forzosa. Esta donación inducida es decir la que no obedece a la espontánea, libre y personal decisión del donante es inconstitucional, toda vez que lesiona el derecho a la autonomía.
Se desprende también del pronunciamiento de la Corte que no es dable la obligatoriedad de hacer parte de las Asociaciones de Padres de Familia, al señalar en la Sentencia C-606 del 14 de diciembre de 1992, “que nadie pueda ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada. …”.
Es evidente, dice la Corte que, frente a la Constitución, no están legitimados ni el propio Colegio, ni las asociaciones de padres de familia, ni otro tipo de organizaciones, para exigir cuotas bonos o tarifas adicionales.
Por tanto, no es legal que se permita el cobro de sumas adicionales a las establecidas a nivel legal como son las matrículas, pensiones, y cobros periódicos.
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