¿Es obligatorio pagar la cuota de la asociación de padres de familia del colegio?

 

 

No. El artículo 203 de la ley 115 de 1994, establece una prohibición general, para los establecimientos educativos, para las Asociaciones de Padres de Familia, y cualquier otra organización de exigir cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.

Igualmente, la Corte Constitucional, refiriéndose a los aportes para las asociaciones de padres de familia, ha manifestado que si éstos corresponden a una donación tiene que ser eminentemente voluntaria, jamás forzosa. Esta donación inducida es decir la que no obedece a la espontánea, libre y personal decisión del donante es inconstitucional, toda vez que lesiona el derecho a la autonomía.

Se desprende también del pronunciamiento de la Corte que no es dable la obligatoriedad de hacer parte de las Asociaciones de Padres de Familia, al señalar en la Sentencia C-606 del 14 de diciembre de 1992, “que nadie pueda ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada. …”.

Es evidente, dice la Corte que, frente a la Constitución, no están legitimados ni el propio Colegio, ni las asociaciones de padres de familia, ni otro tipo de organizaciones, para exigir cuotas bonos o tarifas adicionales.

Por tanto, no es legal que se permita el cobro de sumas adicionales a las establecidas a nivel legal como son las matrículas, pensiones, y cobros periódicos.

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