
El Código Sustantivo del Trabajo señala que los empleadores no están obligados a otorgar a sus trabajadores permisos o licencias no remuneradas, es decir, este tipo de licencia son voluntarias, no son un derecho establecido como obligatorio en las relaciones laborales privadas.
Este tipo de licencia no remunerada es reconocida de manera voluntaria por el empleador, previa solicitud del trabajador.
La solicitud de esta licencia propone la suspensión del contrato por un periodo determinado. Durante el periodo de suspensión del contrato laboral, el empleador mantiene su obligación de aportar a la seguridad social, pero no genera el pago de salarios o remuneración alguna. Igualmente durante el periodo de la licencia no remunerada, no se reconocerá cesantías ni vacaciones.
Con fundamento en lo anotado, es facultad del empleador conceder o no la solicitud de licencia no remunerada presentada por el trabajador. No existe en el ordenamiento legal una norma que obligue a esté a conceder permisos o licencias adicionales a las consagradas en la Ley.