
El Decreto 1615 de 2021 establece que las personas que cumplen labores en lugares de asistencia masiva de público como bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de bailes, conciertos, casinos, bingos, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y toda actividad que implique atención al público, debe acreditar el esquema de vacunación completo. Por supuesto siendo siempre respetuosos de las excepciones fundadas en los derechos y libertades individuales.
El Ministerio del Trabajo señala que el trabajador que decida no vacunarse, el empleador podrá reubicarlo teniendo presente la labor, el empleo, la dinámica y la estructura de la empresa con el fin de mitigar el riesgo de las personas no vacunadas.
Con la expedición de la circular 003 del 2022, el Mintrabajo no busca el despido de los trabajadores que no se vacunen, pero le corresponde al empleador ajustar conforme los protocolos de bioseguridad para la mitigación de la propagación del Covid-19, en su empresa.
Tenga en cuenta que NO es posible justificar la terminación del contrato de trabajo como consecuencia de que el trabajador no se ha vacunado. Una decisión así constituiría un acto discriminatorio, debido a que no existe en el ordenamiento jurídico una norma que obligue a una persona a adelantar el proceso de vacunación.