¿Es obligatoria la segunda prueba del COVID-19?

El Ministerio de Salud y la Protección Social ha manifestado que la segunda prueba de confirmación que se hace 14 días después del aislamiento, no será necesaria en pacientes con síntomas leves o asintomáticos. Esta medida busca generar la posibilidad de reintegrarse mas rápido a la vida normal desde el análisis clínico hecho por un médico donde no representa riesgo ni para él ni para otras personas.

Recordemos que las personas diagnosticadas con COVID-19, deben quedarse en casa por los 14 días para su recuperación. Y si pertenecen al régimen contributivo en salud, deben recibir la incapacidad por parte de la EPS. El Minsalud, señala que en el régimen de salud subsidiado se estudia la posibilidad de un apoyo económico para el núcleo familiar incluido en el programa PRASS para ayudar a mantenerse las dos semanas en aislamiento preventivo.

En Colombia ya se encuentran disponibles pruebas de antígeno que buscan proteínas del virus y que se pueden usar en los primeros 11 días de la infección de acuerdo con la validación de su desempeño realizada y las pruebas moleculares que detectan ácido nucleico del virus. Los principales tipos de pruebas para el diagnóstico son: la molecular y la de antígeno. Las pruebas serológicas de covid-19 indican exposición y probable infección y no son diagnósticas, señala el Minsalud.

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4 thoughts on “¿Es obligatoria la segunda prueba del COVID-19?”

  1. Buenos días. Mi hijo va para 7 años atendiendo una sucursal de almacen de Calzado en un Centro Comercial, como administrador informal. Nunca firmó contrato, no recibe ninguna prestación social. Recibe sus pagos en efectivo y no existe documento de constancia de nada. ¿ Se puede ir con las manos vacías el día que renuncie? ¿ Es un trabajador fantasma?

    1. Hola, Los contratos laborales también pueden ser verbales y generan los mismos derechos que el contrato escrito. Si requiere una asesoría, contacte con nuestras lineas de atención al cliente: (5) 3706964 – (57) 3007556122- (57) 3116848961. Saludos.

    1. Hola, si usted es de los trabajadores que por Ley se ha determinado que el covid le aplica como enfermedad laboral, debe tramitar su incapacidad ante la ARL. De lo contrario esta debe ser pagada por la EPS. Saludos.

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