¿Es obligatoria la cremación de las personas fallecidas por Covid–19?

El Ministerio de Salud y la Protección Social expidió las directrices y orientaciones sobre el manejo, traslado y disposición final de los cadáveres por Covid -19.

En estos lineamientos señala que la disposición final de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 se hará preferiblemente por cremación, pero cuando no se cuente con instalaciones para este procedimiento en el territorio donde ocurrió el deceso o la disponibilidad de esta tecnología desborda la capacidad económica de las personas, se hará inhumación en sepultura o bóveda individualizada. Es decir, que en primera instancia se preferirá la cremación pero si en el municipio donde se fallece no hay hornos para realizar estos procedimientos entonces se procederá a la sepultura o bóveda individualizada, igualmente ocurre cuando las personas no cuentan con la capacidad económica para pagar una cremación.

En todo caso, el alistamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y no se permitirá el traslado hacia otra ciudad o municipio para su disposición final, salvo en las áreas metropolitanas y entre municipios vecinos cuando no existen servicios locales para la disposición final, y siempre y cuando el servicio funerario garantice condiciones seguras de traslado y se cuente con la autorización del municipio receptor.

Les comparto el manual completo de las orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-COV-2 (COVID-19), expedido por el Ministerio de Salud y la Protección social. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/VSP/manejo-cadaveres-covid-19f.pdf

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