¿Es cierto que puedo escoger el orden de mis apellidos? 

Con la expedición de la Ley 2129 del 2021, se establecieron nuevas reglas en Colombia para determinar el orden de los apellidos de las personas.  

Dispone la ley que la madre y el padre, decidirán el orden de los apellidos de sus hijos de común acuerdo. 

En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.  

A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.  

Esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.  

Las personas que estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado para ello.  

Tenga en cuenta que al cumplir la mayoría de edad podrá, por una sola vez, disponer mediante escritura pública del cambio de nombre, con el fin de fijar su identidad personal.  

Les comparto el enlace de la Ley 2129 del 2021.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202129%20DEL%204%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

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