¿Es cierto que puedo cambiar el orden de mis apellidos? 

 

 De acuerdo a la Ley 2129 del 2021, los hijos podrán ser identificados en el Registro Civil de Nacimiento con los apellidos de la madre y del padre, en el orden que decidan de común acuerdo los padres.  

En caso de no existir acuerdo entre los padres, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.  

A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que hace el Registro Civil de Nacimiento.  

Estas normas rigen para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente. 

Las personas que estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido. 

Las personas al cumplir la mayoría de edad podrán, por una sola vez, disponer mediante escritura pública del cambio de nombre, con el fin de fijar su identidad personal.  

Para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial se inscribirán como apellidos del inscrito los que de común acuerdo determinen las partes. En caso de no existir acuerdo se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial.  

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.