¿Es admisible la huelga en el sector Petróleo?

 


En Colombia, la huelga es un derecho constitucional garantizado, salvo en los servicios públicos esenciales.

Se ha determinado que la huelga es fundamental en un Estado democrático, participativo y pluralista, pues surge de la necesidad de conducir los conflictos laborales por cauces democráticos.

En Colombia, el Consejo de Estado ha señalado que el petróleo no puede ser considerado un servicio público esencial en sentido estricto y, en consecuencia, los trabajadores que laboren en empresas dedicadas a estas actividades sí pueden llevar a cabo una huelga a fin de conseguir el reconocimiento de los derechos reclamados.

La huelga está encaminada a hacer efectivos los derechos de la gran mayoría de los trabajadores asalariados y a buscar un mayor equilibrio, justicia y equidad en las relaciones laborales.

La Oficina de Internacional del Trabajo señalan que la huelga: i) es un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones únicamente en la medida en que constituya un medio de defensa de sus intereses económicos; ii) constituye uno de los instrumentos esenciales para promover y defender sus intereses profesionales; iii) no busca sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social; y iv) puede ser objeto de restricciones o incluso de prohibición y garantías compensatorias. Entre otras.

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