¿En qué momento debe hacerse la inscripción en el RUT?


La DIAN señala que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN, y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

Recuerde que la inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite y el formulario requerido es completamente gratuito.

La inscripción en el RUT, tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.

Tenga en cuenta que están obligados a inscribirse en el RUT todas las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

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