El Código Nacional de Transito dispone que la autoridad de tránsito, solo podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, cuando no se encuentre presente el conductor o responsable del vehículo mal parqueado.
Si el conductor o responsable del vehículo se encuentra en el sitio, no se podrá retirar con grúa el vehículo, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.
En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.
Con fundamento en esta norma, la próxima vez que usted se encuentre mal estacionado y se encuentre dentro de su vehículo o se haga presente en el sitio de la infracción no permita que le inmovilicen su vehículo, solo exija la imposición del comparendo por mal estacionamiento y movilice su vehículo de manera inmediata.
Kelia Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho