¿En las pensiones compartidas se paga doble aporte a salud? 

Actualmente todos los pensionados del país que devengan una mesada pensional igual al salario mínimo mensual legal vigente, su cotización mensual en salud es del  4%.  

Las mesadas pensionales mayores a 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV, la cotización mensual es del 10%; y para los que superen los 2 SMLMV es del 12%.  

Respecto las mesadas pensionales compartidas, es decir, la pensión única a cargo o pagada por dos entidades, el porcentaje de descuento para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde al valor total de la mesada pensional. En este sentido en los casos de las pensiones compartidas, de sobrevivencia y sustitución, el porcentaje de descuento para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de los pensionados se aplica sobre el valor total de la mesada pensional. Recordemos que la pensión compartida es una sola pensión dividida para ser pagada por dos entidades. 

Para calcular cual es el descuento por cotización mensual en salud, debo tener en cuenta la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas y la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución. 

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