¿En la jornada laboral de 36 horas semanales se paga recargo nocturno?

Las jornadas laborales establecidas en el Decreto 770 de 2020 son alternativas temporales y excepcionales, su aplicación será solo por el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Estas jornadas laborales no pueden ser impuestas por el empleador, deben establecerse de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.

En la jornada laboral de 8 horas diarias y máximo 36 horas semanales, el empleador no reconoce ni paga recargo nocturno y/o dominical, dado que la jornada de trabajo es inferior a la jornada ordinaria semanal que corresponde a 48 horas, por lo tanto, no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo. 

Si durante la ejecución de la jornada de 8 horas diarias y máximo 36 horas semanales, el trabajador labora más de las 8 horas diarias establecidas en esta jornada alternativa, las horas adicionales se pagarán cómo horas extras.

Es importante resaltar que esta jornada laboral solo puede ejecutarse en empresas o áreas de esta que deban operar las 24 horas del día, los 7 días a la semana.

Las empresas que se acojan a cualquiera de estas jornadas laborales establecidas en el Decreto 770 de 2020, no deben modificar el reglamento interno de Trabajo.

Les comparto el enlace del Decreto 770 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20770%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

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