¿En estos momentos pueden tomar el periodo de vacaciones los trabajadores?

El Ministerio de Trabajo ha recordado a todos los empleadores y trabajadores que la Legislación laboral permite la figura de las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas. Las cuales pueden ser una alternativa ante esta emergencia sanitaria, ocasionada por el COVID-19

Todo trabajador tiene derecho a un descanso remunerado, denominado vacaciones, por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

Asimismo, sostiene el MinTrabajo, que se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute.
  2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

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